Artículo 77.
Artículo 77 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Para todos los cargos serán elegibles los colegiados en ejercicio de todos los Colegios que no se hallen incursos en incompatibilidades previstas por la Ley de Colegios Profesionales y en los Estatutos de la Organización Colegial de Ayudantes Técnicos Sanitarios.