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Real Decreto Vigente

Artículo 76. Órganos del Consejo General.

Artículo 76 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

Texto consolidado

El Consejo General estará constituido por la Asamblea, el Pleno y la Comisión Permanente.

1. La Asamblea, que será el Órgano Supremo del Consejo, estará constituida por todos los Presidentes de los Colegios Provinciales y los miembros del Pleno.

Serán funciones de la Asamblea todas las del Consejo, que delegará permanentemente en el Pleno, excepto las de aprobación de las cuentas y presupuestos, a cuyo objeto se celebrará anualmente el día 15 de enero una reunión.

Preceptivamente se reunirán en el mes de junio de cada año y cuando lo soliciten diez Colegios de provincias o el Pleno.

La convocatoria de Asamblea se ajustará a las normas establecidas en estos Estatutos para las de las Juntas generales de los Colegios.

Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría absoluta de los asistentes.

La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con asistencia de la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de estos.

Serán Presidente y Secretario de la sesión los que lo sean del Pleno.

El Pleno del Consejo General estará integrado por:

Un Presidente; tres Vicepresidentes, primero, segundo y tercero; un Secretario general; un Vicesecretario general; un Tesorero Contador y diez Vocales.

Uno al menos de los miembros del Pleno deberá ser Matrona y otro A.T.S. titular en activo de A.P.D.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

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