Artículo 78.
Artículo 78 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Todos los cargos del Pleno serán elegidos por votación directa y secreta, en la que participarán los Presidentes, los Vicepresidentes y los Secretarios de cada Colegio o los miembros de la Junta que estatutariamente les sustituyan. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Presidente será elegido por todos los Presidentes de Colegios Provinciales y por el Presidente del propio Consejo que se encuentre en ejercicio del cargo, o, en su defecto, por quien estatutariamente le sustituya. Serán de aplicación a los Órganos del Consejo General la obligatoriedad del ejercicio profesional y las incompatibilidades a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 7.º de la Ley de Colegios Profesionales. Lo previsto en los apartados 3 y 4 del mencionado artículo se entenderá referido a los cargos del Consejo General en cuanto le sea de aplicación.