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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 77.

Artículo 77 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127

Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración no está obligada a otorgar los títulos de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan o normas aprobadas, pudiendo ser denegadas por razones de interés público debidamente motivadas (art. 35.2 de la Ley de Costas).

Se declara que el inciso destacado invade las competencias de las CCAA y es nulo de pleno derecho según la Sentencia del TC 198/1991, de 17 de octubre. Ref. BOE-T-1991-27590

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-22411.

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