Artículo 76.
Artículo 76 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127
Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración competente comunicará las deficiencias observadas a los peticionarios, para que éstos formulen sus alegaciones o subsanen las mismas en el plazo de diez días, procediendo en otro caso a su denegación y archivo, dando traslado de la resolución a los interesados.
2. Cuando sea competente la Administración del Estado, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través del Servicio Periférico de Costas, el ejercicio de las facultades previstas en el apartado anterior.