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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 77.

Artículo 77 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-21.

Texto consolidado

1. El personal encargado del servicio telefónico cuidará de anotar y poner cuanto antes en conocimiento de los huéspedes, directamente o a través de Conserjería, las llamadas que éstos reciban.

2. (Derogado)

3. (Derogado)

Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria de la Orden de 15 de septiembre de 1978. Ref. BOE-A-1978-24045

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-09-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos..

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