Artículo 77.
Artículo 77 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-21.
Texto consolidado
1. El personal encargado del servicio telefónico cuidará de anotar y poner cuanto antes en conocimiento de los huéspedes, directamente o a través de Conserjería, las llamadas que éstos reciban.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria de la Orden de 15 de septiembre de 1978. Ref. BOE-A-1978-24045
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos..