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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 76.

Artículo 76 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-21.

Texto consolidado

1. Los desayunos serán servidos, indistintamente, tanto en el comedor u otro lugar adecuado como en las habitaciones durante el horario fijado por las Empresas, que comprenderá, como mínimo, un período de tres horas.

2. La composición y calidad de los desayunos estará en consonancia con la categoría del establecimiento.

3. En los establecimientos clasificados en cinco, cuatro y tres estrellas se ofrecerán a los huéspedes dos o más variedades de desayuno.

4. (Derogado)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-09-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos..

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