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Ley Vigente

Artículo 77. Delegación intersubjetiva de competencias.

Artículo 77 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-18984

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-27.

Texto consolidado

1. Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitarápara el pleno ejercicio de éstas, mientras no se produzca la publicación de su revocación. La delegación precisará, para su eficacia, la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

2. Podrán ser beneficiarios de delegaciones intersubjetivas, además de las Administraciones territoriales, los organismos autónomos por éstas creados y los consorcios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-27.

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