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Ley Vigente

Artículo 77. Principio de proporcionalidad.

Artículo 77 de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2013-4464

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

Texto consolidado

La imposición de sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida, siempre con respeto al principio de proporcionalidad, guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

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