Artículo 78. Efectos accesorios de las sanciones.
Artículo 78 de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2013-4464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.
Texto consolidado
1. Independientemente de las sanciones a que se refiere la presente ley, el órgano sancionador impondrá al infractor la obligación de restituir inmediatamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público, la cantidad percibida indebidamente.
2. El órgano sancionador podrá proponer a la autoridad correspondiente, en el caso de las infracciones muy graves, o graves cualificadas, la supresión, la cancelación o la suspensión total o parcial de ayudas oficiales, tales como créditos, subvenciones, desgravaciones fiscales y otras que tuviese reconocidas o que hubiese solicitado la empresa sancionada.
3. Si correspondiese a las administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja otorgar una ayuda solicitada por una empresa que haya sido objeto de una sanción firme por infracción grave o muy grave, el órgano al que corresponda resolver la solicitud podrá denegar la concesión de la ayuda, siempre y cuando no se haya producido la cancelación de los antecedentes en los términos previstos por la ley.