Artículo 77.
Artículo 77 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Asociaciones Agrarias, en el seno de la Consejería de Agricultura y Pesca, que tendrá carácter público y voluntario.
2. La inscripción en el Registro será requisito indispensable para poder gozar de los derechos y beneficios de la presente Ley.
3. El funcionamiento del Registro se regulará por Decreto.