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Ley Vigente

Artículo 77.

Artículo 77 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Asociaciones Agrarias, en el seno de la Consejería de Agricultura y Pesca, que tendrá carácter público y voluntario.

2. La inscripción en el Registro será requisito indispensable para poder gozar de los derechos y beneficios de la presente Ley.

3. El funcionamiento del Registro se regulará por Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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