Artículo 76.
Artículo 76 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
La Consejería de Agricultura y Pesca facilitará ayuda técnica y económica para la creación y establecimiento de asociaciones agrarias y para el cumplimiento de sus fines en atención al progreso económico y técnico de una zona en relación con el interés de la producción a que se dedique.