Artículo 75.
Artículo 75 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, fomentará el asociacionismo agrario con el objeto de la producción agraria en común y la realización de operaciones encaminadas al progreso económico y técnico de las explotaciones.