Artículo 74.
Artículo 74 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Los rendimientos del impuesto se asignarán a los presupuestos de la Comunidad Autónoma como recursos afectos al cumplimiento de los fines de la presente Ley.