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Ley Vigente

Artículo 74.

Artículo 74 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

Los rendimientos del impuesto se asignarán a los presupuestos de la Comunidad Autónoma como recursos afectos al cumplimiento de los fines de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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