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Ley Vigente

Artículo 77. Derecho a una protección y atención integrales, reales y efectivas.

Artículo 77 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas deben garantizar a las personas LGBTI que sufren o se encuentran en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o discriminación el derecho a recibir de forma inmediata una protección y una atención integrales, reales y efectivas.

2. Las administraciones públicas deben proteger a las víctimas de cualquiera de las discriminaciones o formas de violencia a las que se refiere la presente ley y garantizarles el acompañamiento legal y psicosocial, la reparación del daño y las garantías de no repetición.

3. Las administraciones locales deben adscribirse a la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI, en la medida de lo posible, para poder ofrecer un servicio de calidad que garantice el derecho regulado por este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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