Artículo 77. Derecho a una protección y atención integrales, reales y efectivas.
Artículo 77 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas deben garantizar a las personas LGBTI que sufren o se encuentran en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o discriminación el derecho a recibir de forma inmediata una protección y una atención integrales, reales y efectivas.
2. Las administraciones públicas deben proteger a las víctimas de cualquiera de las discriminaciones o formas de violencia a las que se refiere la presente ley y garantizarles el acompañamiento legal y psicosocial, la reparación del daño y las garantías de no repetición.
3. Las administraciones locales deben adscribirse a la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI, en la medida de lo posible, para poder ofrecer un servicio de calidad que garantice el derecho regulado por este artículo.