Artículo 76. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGBTI.
Artículo 76 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. Tienen la consideración de personas interesadas en el procedimiento administrativo objeto de la presente ley las asociaciones y organizaciones representativas de la defensa de los derechos humanos y todas las personas físicas o jurídicas que tienen legalmente reconocido este derecho, siempre que dispongan del consentimiento de las personas afectadas. Este consentimiento no es preceptivo si las personas afectadas son una pluralidad indeterminada o de difícil determinación.
2. De acuerdo con lo establecido por las leyes procesales, las asociaciones y organizaciones a las que se refiere el apartado 1 están legitimadas para defender los derechos e intereses de los afiliados o asociados que así lo deseen en procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales.
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