Artículo 75. Tutela judicial y administrativa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGBTI.
Artículo 75 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. La tutela judicial y administrativa ante las conculcaciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGBTI debe comprender, según el caso, la adopción de todas las medidas necesarias destinadas al cese inmediato de la discriminación, la adopción de medidas cautelares para prevenir violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados, el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos y el establecimiento de garantías de no repetición.
2. Se presume la existencia de daño moral si la discriminación está acreditada. El daño debe valorarse atendiendo a las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión efectivamente producida.
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