Artículo 78. Acusación popular.
Artículo 78 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
La Generalitat, los entes locales y el resto de administraciones públicas de Cataluña pueden ejercer la acusación popular en los procedimientos penales por hechos delictivos motivados por odio o discriminación hacia las personas LGBTI o que puedan afectar de forma especialmente grave sus derechos fundamentales y libertades públicas, en los términos establecidos legalmente.