Artículo 77. Itinerancia en la Unión Europea y comunicaciones intracomunitarias reguladas.
Artículo 77 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2022-10757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.
Texto consolidado
1. La regulación de la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas de voz, SMS y datos en itinerancia en la Unión Europea será la establecida en el Reglamento (UE) 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión y los reglamentos de ejecución que lo desarrollan.
2. La regulación de las tarifas al por menor de las comunicaciones interpersonales basadas en numeración intracomunitarias será la establecida en el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015.