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Ley Vigente

Artículo 77. Ejecución subsidiaria.

Artículo 77 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

Texto consolidado

1. El órgano sustantivo podrá proceder, por sí mismo o a través de terceras personas, a la ejecución subsidiaria de las condiciones y medidas correctoras, protectoras y compensatorias, así como del deber de reposición, a costa del responsable, en el supuesto de su incumplimiento en los plazos establecidos, previo requerimiento.

2. Los gastos para la ejecución subsidiaria podrán liquidarse de forma provisional y antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

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