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Ley Vigente

Artículo 78. Multas coercitivas.

Artículo 78 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

Texto consolidado

1. Transcurridos los plazos para el cumplimiento de las condiciones, las medidas o el deber de restitución, el órgano sustantivo podrá acordar la imposición de multas coercitivas, reiterables por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado, en función de los plazos fijados, que serán independientes y compatibles con las sanciones que se puedan imponer.

2. La cuantía de cada una de las multas coercitivas podrá llegar hasta el 10 % de la multa y, en su defecto, podrá oscilar entre 600 y 6.000 euros. Se fijará la cuantía según los siguientes criterios:

a) El retraso en el cumplimiento.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración.

c) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño afecte a recursos o espacios únicos, escasos o protegidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

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