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Ley Vigente

Artículo 76. Medios de ejecución forzosa.

Artículo 76 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

Texto consolidado

El órgano sustantivo, por propia iniciativa o a petición del órgano ambiental o de cualquier persona o entidad, y previo apercibimiento, podrá proceder a la ejecución forzosa de la declaración de impacto ambiental, o del acuerdo de resolución de discrepancias, en el supuesto de incumplimiento de los mismos y, más concretamente, de las condiciones y medidas correctoras, protectoras o compensatorias, así como del deber de restitución de la realidad física alterada, mediante los medios previstos en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

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