Artículo 77.
Artículo 77 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
La afectación se hará por Resolución del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, expresado el bien o bienes que comprenda, el fin o fines a que se refiera, la circunstancia de quedar aquéllos integrados en el dominio público del Principado de Asturias, y la Consejería a la que corresponde el ejercicio de las competencias demaniales, incluida la administración y conservación de los bienes.
La efectividad de la afectación se producirá desde la fecha de suscripción de la oportuna acta de afectación entre el representante designado por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación y el nombrado por la Consejería destinataria del bien.