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Ley Vigente

Artículo 78.

Artículo 78 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

Texto consolidado

Cuando los bienes se hayan adquirido en virtud de expropiación forzosa por razones de utilidad pública, la afectación se entenderá implícita en la misma, no requiriéndose, consiguientemente, la Resolución referida en el artículo anterior para la integración de los bienes en el dominio público del Principado de Asturias.

En el supuesto contenido en el párrafo anterior, el ejercicio de las competencias demaniales corresponde a la Consejería que hubiera realizado la expropiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

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