Artículo 76.
Artículo 76 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
La naturaleza demanial de los bienes del patrimonio se determina por su afectación al uso general o al servicio público.