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Ley Vigente

Artículo 77 bis. Impuestos especiales.

Artículo 77 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. · BOE-A-1994-15794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-31.

Texto consolidado

La primera matriculación definitiva de embarcaciones en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras no estará sujeta al Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-31.

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