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Real Decreto Vigente

Artículo 76. Rendición de cuentas de las interinidades.

Artículo 76 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

El Registrador que cese en una interinidad redactará en el plazo de quince días, contados desde el cese, declaración auténtica de los totales devengados y percibidos durante la misma, con arreglo al modelo oficial. La declaración de cierre de cuentas ha de ser visada por el Registrador saliente, por el entrante y por el Delegado Provincial respectivo, quienes en caso de disconformidad evacuarán informe al Colegio en el plazo de quince días contados desde su recepción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

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