Artículo 76. Rendición de cuentas de las interinidades.
Artículo 76 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
El Registrador que cese en una interinidad redactará en el plazo de quince días, contados desde el cese, declaración auténtica de los totales devengados y percibidos durante la misma, con arreglo al modelo oficial. La declaración de cierre de cuentas ha de ser visada por el Registrador saliente, por el entrante y por el Delegado Provincial respectivo, quienes en caso de disconformidad evacuarán informe al Colegio en el plazo de quince días contados desde su recepción.