Artículo 75. Pago de cuotas colegiales.
Artículo 75 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
Salvo que expresamente se disponga otra cosa, las cuotas colegiales se remitirán al Colegio dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre natural y, en su caso, al cese del Registrador interino. La remisión de las cuotas colegiales irá acompañada de declaración hecha por el Registrador, con arreglo al modelo oficial, comprensiva de los datos necesarios para su determinación.