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Real Decreto Vigente

Artículo 77. Revisión de las cuentas.

Artículo 77 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

El Censor-Interventor revisará las declaraciones presentadas y las elevará a la Junta con propuesta de resolución; la Junta censurará cuidadosamente su contenido y podrá solicitar cuantos datos estime necesarios para su comprobación.

Si no se mostrase conforme con su contenido devolverá la declaración al Registrador para que la rectifique o acredite en debida forma los datos necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

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