Artículo 76. Competencias.
Artículo 76 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.
Texto consolidado
1. La economía del Consejo General es independiente de la de los Colegios Oficiales y de los Consejos Autonómicos, con autonomía de gestión y financiación.
2. El Consejo General deberá aprobar un Reglamento General Regulador de sus presupuestos, donde se establecerán los criterios generales de desagregación en objetivos, capítulos y cuentas, y los de limitación, vinculación y autorización de transferencias de créditos. Su aprobación es competencia de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Interautonómico.
3. La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio y de su normativa presupuestaria específica es competencia de la Asamblea General.
4. La aprobación de créditos extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas colegiales es competencia de la Asamblea General.