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Real Decreto Vigente

Artículo 76. Competencias.

Artículo 76 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.

Texto consolidado

1. La economía del Consejo General es independiente de la de los Colegios Oficiales y de los Consejos Autonómicos, con autonomía de gestión y financiación.

2. El Consejo General deberá aprobar un Reglamento General Regulador de sus presupuestos, donde se establecerán los criterios generales de desagregación en objetivos, capítulos y cuentas, y los de limitación, vinculación y autorización de transferencias de créditos. Su aprobación es competencia de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Interautonómico.

3. La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio y de su normativa presupuestaria específica es competencia de la Asamblea General.

4. La aprobación de créditos extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas colegiales es competencia de la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-27.

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