Artículo 75. Duración de las contrataciones.
Artículo 75 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.
Texto consolidado
Todos los contratos tendrán una duración limitada al mandato, salvo en el caso del personal laboral o que el Consejo Interautonómico acordara otra cosa.