Artículo 76. Carácter reglado de las licencias. Obtención por silencio.
Artículo 76 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. La expedición de las licencias tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención.
2. Transcurrido el plazo que se determine reglamentariamente desde la solicitud de la oportuna licencia, se entenderá otorgada.