Artículo 77. Emisión de licencias federativas.
Artículo 77 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma para emitir las licencias federativas.
2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones económicas y procedimentales referidas a la tramitación y expedición de dichas licencias. En todo caso la concesión o denegación de la misma es recurrible ante el Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia, previo agotamiento de la vía federativa.