Artículo 75. Necesidad de licencia.
Artículo 75 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. Para la participación en las competiciones federadas de carácter oficial, será necesario estar en posesión de la licencia federativa, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
2. La participación en competiciones no oficiales se formalizará por la correspondiente inscripción en la forma y con el alcance que determinen los organizadores.