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Ley Vigente

Artículo 76. Adquisición de bienes con pago aplazado.

Artículo 76 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá establecerse el pago aplazado en la compraventa de bienes inmuebles adquiridos por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, cualquiera que sea el importe de la adquisición y el desembolso inicial, pudiéndose distribuir el resto de acuerdo con las limitaciones previstas para anualidades y porcentajes de compromiso en el artículo 74, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

2. Con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a solicitud de la Consejería, organismo autónomo o ente de derecho público de régimen especial interesado, y a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la dirección general competente en materia de patrimonio, podrá establecerse el pago aplazado en los contratos de suministro de bienes muebles de carácter inventariable cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros, dentro de las limitaciones temporales y porcentuales reguladas en el artículo 74.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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