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Ley Vigente

Artículo 76. Contratación pública.

Artículo 76 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2017-11910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

Texto consolidado

1. En el marco de la legislación europea y la legislación estatal básica en materia de contratos públicos, las Administraciones Públicas de Andalucía y sus entidades instrumentales impulsarán un régimen de contratación pública socialmente responsable que incluya cláusulas sociales de acción positiva y que, específicamente, procure el empleo de personas con discapacidad así como la accesibilidad universal de los servicios públicos, aplicando, entre otras, las medidas previstas en los apartados siguientes.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, en las adjudicaciones de contratos públicos, exigirán que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas correspondientes que vengan previstas en la normativa.

3. Asimismo, los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales reservarán la adjudicación de un porcentaje de al menos un 5% del importe total anual de su contratación destinada a las actividades que se determinen a centros especiales de empleo siempre que su actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se determinarán las condiciones en que se efectuará dicha reserva.

4. En el caso de que dos o más proposiciones, en los procedimientos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus entidades instrumentales, se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que se haya presentado la documentación acreditativa, las empresas con un porcentaje superior al 2% de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

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