Artículo 76. Cooperación con otros organismos y entidades nacionales e internacionales.
Artículo 76 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
El Síndic de Greuges colaborará con entidades y organizaciones, nacionales e internacionales, orientadas a la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía. La citada colaboración podrá materializarse a través de la participación en organismos de carácter multilateral o mediante la suscripción de convenios de colaboración específicos. Singularmente, el síndico o la síndica de Greuges participará de las actividades de las organizaciones internacionales de ombudsman.