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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 76.

Artículo 76 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son igualmente infracciones las actuaciones en los terrenos forestales para los que esta Ley o los Planes de Ordenación de Recursos Naturales requieran autorización y no haya sido obtenida; concretamente:

1. El cambio de cultivo de forestal a agrícola y los cambios de uso forestal.

2. La corta, quema, arranque o inutilización de las especies arbóreas o arbustivas que reglamentariamente se determinen.

3. La roturación de terrenos forestales o cualquier otra actuación sobre los mismos que produzca o pueda ocasionar procesos de erosión.

4. El desbroce, la poda u otras tareas selvícolas.

5. La sustitución de las especies principales en las masas arboladas y las reforestaciones.

6. Los aprovechamientos principales o secundarios.

7. (Derogado).

8. La ocupación de montes públicos.

9. La realización, sin autorización, de vertidos de materiales sólidos o líquidos que puedan producir alteraciones en el medio natural.#ddunica

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres..

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