Artículo 76.
Artículo 76 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son igualmente infracciones las actuaciones en los terrenos forestales para los que esta Ley o los Planes de Ordenación de Recursos Naturales requieran autorización y no haya sido obtenida; concretamente:
1. El cambio de cultivo de forestal a agrícola y los cambios de uso forestal.
2. La corta, quema, arranque o inutilización de las especies arbóreas o arbustivas que reglamentariamente se determinen.
3. La roturación de terrenos forestales o cualquier otra actuación sobre los mismos que produzca o pueda ocasionar procesos de erosión.
4. El desbroce, la poda u otras tareas selvícolas.
5. La sustitución de las especies principales en las masas arboladas y las reforestaciones.
6. Los aprovechamientos principales o secundarios.
7. (Derogado).
8. La ocupación de montes públicos.
9. La realización, sin autorización, de vertidos de materiales sólidos o líquidos que puedan producir alteraciones en el medio natural.#ddunica
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres..