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Ley Derogada 5 redacciones

Artículo 77.

Artículo 77 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se consideran asimismo infracciones:

1. La obstrucción por acción u omisión a las actuaciones de investigación, inspección y control de la Administración Forestal y sus agentes.

2. La omisión del deber de colaboración del propietario o titular del monte cuando sea requerido a fin de determinar quien sea la persona o personas responsables.

3. El pastoreo o la caza en superficies vedadas.

Téngase en cuenta que el apartado 3 ha sido derogado en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2003-21941#ddunica

4. El tránsito o permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.

5. La alteración de hitos, señales o mojones que sirvan para delimitar los montes públicos.

6. Cualquier incumplimiento de las autorizaciones concedidas, o del contenido de los Planes de Ordenación o Técnicos de los Montes.

7. La inhibición en la realización de actuaciones que se determinen en esta Ley o en las medidas específicas contenidas en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

8. La realización de actuaciones en terrenos forestales con incumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidos reglamentariamente.

9. La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.

10. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.

11. La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.

Se añaden los apartados 9 a 11 por el art. 13.2 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9887

Téngase en cuenta que estos apartados ya habían sido añadidos por el Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre.

Se añaden los apartados 9 a 11 por el art. 13.2 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030#ddunica

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9887.

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