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Ley Derogada

Artículo 75.

Artículo 75 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones los incumplimientos del deber de conservación y del de vigilancia en relación con aquél de los titulares de terrenos forestales, por actos u omisiones propios de aquellas personas de quien deban responder y que lleven consigo riesgo o daño.

Se entenderán incluidas en estas infracciones el incumplimiento del deber de conservación y vigilancia en relación con las siguientes medidas:

1. La de preservación de los ecosistemas, de los enclaves forestales, de la flora y la fauna silvestre y del paisaje.

2. Las de defensa del monte contra los incendios, plagas y enfermedades forestales.

3. Las de laboreo y conservación de suelos, así como las tendentes a evitar los procesos de desertificación y erosión graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-23.

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