Artículo 76. Disposición general.
Artículo 76 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
1. El Sistema Vasco de Servicios Sociales deberá fomentar las actividades encaminadas a la mejora de la calidad en las prestaciones, servicios, programas y actividades que lo integran mediante los siguientes instrumentos:
a) Diseño, puesta en marcha y mantenimiento del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales.
b) Aplicación de sistemas de evaluación y de mejora continua de la calidad.
c) Fomento y promoción de la investigación en servicios sociales, así como de las iniciativas de investigación y desarrollo y de gestión del conocimiento.
d) Mejora continua de la formación de las profesionales y los profesionales de servicios sociales.
2. Los instrumentos y procedimientos referidos en el apartado anterior se contemplarán de forma específica en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.