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Ley Vigente

Artículo 76. Disposición general.

Artículo 76 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

1. El Sistema Vasco de Servicios Sociales deberá fomentar las actividades encaminadas a la mejora de la calidad en las prestaciones, servicios, programas y actividades que lo integran mediante los siguientes instrumentos:

a) Diseño, puesta en marcha y mantenimiento del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales.

b) Aplicación de sistemas de evaluación y de mejora continua de la calidad.

c) Fomento y promoción de la investigación en servicios sociales, así como de las iniciativas de investigación y desarrollo y de gestión del conocimiento.

d) Mejora continua de la formación de las profesionales y los profesionales de servicios sociales.

2. Los instrumentos y procedimientos referidos en el apartado anterior se contemplarán de forma específica en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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