Artículo 75. Organizaciones de ayuda mutua y voluntariado social.
Artículo 75 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas vascas fomentarán las organizaciones de ayuda mutua y las actividades de voluntariado social.
2. A los efectos de la presente ley, se entenderán por organizaciones de ayuda mutua aquellas entidades de carácter no lucrativo cuyas socias sean, principalmente, las personas que afrontan directamente una situación de necesidad o dificultad y/o sus familiares.