Artículo 76 bis
Artículo 76 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1988-18764
Atención: Ley 24/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión Nacional del Mercado de Valores estará legitimada para solicitar la declaración de concurso de las empresas de servicios de inversión, siempre que de los estados contables remitidos por las entidades, o de las comprobaciones realizadas por los servicios de la propia Comisión, resulte que se encuentran en estado de insolvencia conforme a lo establecido en la Ley Concursal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal..