Artículo 75.
Artículo 75 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
Con independencia de las facultades que a la Administración le competen, de acuerdo con la Ley y los procedimientos establecidos, serán competentes para proponer la incoación de expedientes ante el respectivo Colegio Oficial, el Consejo General, la Junta General o la Junta de Gobierno del propio Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas y cualquier Agente colegiado.
Su anterior numeración era art. 77.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.