Artículo 74.
Artículo 74 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
No se podrán imponer sanciones, sino en virtud de resolución recaída en expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el presente Estatuto.
Su anterior numeración era art. 76.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.