Artículo 73.
Artículo 73 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
De acuerdo con el apartado j) del artículo 5.º de la Ley de Colegios Profesionales, el Consejo General podrá organizar servicios comunes de carácter profesional, formativo, asistencial, de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los recursos necesarios y, muy fundamentalmente, la Mutualidad Nacional de Agentes Comisionistas de Aduanas, cuya constitución y fundamentos habrán de llevarse a efecto de acuerdo con lo establecido en la Ley de Montepíos y Mutualidades de 6 de diciembre de 1941, en el Reglamento de 26 de mayo de 1943 y demás disposiciones aplicables en la materia.
Su anterior numeración era art. 75.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.