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Ley Foral Vigente

Artículo 75.

Artículo 75 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

1. En los presupuestos generales de Navarra se consignarán las partidas suficientes para atender el gasto que se derive de las actuaciones, servicios y prestaciones sanitarias atribuidas por esta Ley Foral a la Administración de la Comunidad Foral.

2. Los Ayuntamientos consignarán en sus presupuestos las partidas suficientes para atender el gasto que se derive del cumplimiento de las funciones y competencias sanitarias que les corresponden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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