Artículo 76.
Artículo 76 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
1. En el proyecto del presupuesto de gastos que elabore anualmente el Gobierno de Navarra figurarán, además de las partidas precisas para financiar el coste de los programas y actividades sanitarias correspondientes a la Administración de la Comunidad Foral, las partidas de transferencias corrientes y de capital para el Servicio Navarro de Salud y Ayuntamientos que correspondan.
2. Figurarán, igualmente, en el capítulo de ingresos las transferencias de capital provenientes de los presupuestos del Estado y de la Seguridad Social, así como de otras Entidades públicas u Organismos internacionales.
3. El presupuesto del Servicio Navarro de Salud se integrará en los presupuestos generales de Navarra de una manera perfectamente diferenciada.