Artículo 74.
Artículo 74 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
La financiación del sistema sanitario se realizará con cargo a:
a) Aportaciones de los presupuestos de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral para el cumplimiento de sus obligaciones y competencias.
b) Cotizaciones y presupuestos del sistema sanitario de la Seguridad Social en sus diferentes regímenes general y especiales.
c) Cotizaciones y aportaciones de otros regímenes aseguradores, libres u obligatorios, que cubran la asistencia sanitaria, tanto públicos como privados.
d) Tarifas por prestación de servicios sanitarios.