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Ley Foral Vigente

Artículo 73.

Artículo 73 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

1. El personal de los Centros y Servicios sanitarios desarrollará sus actividades sobre las personas que asistan aplicando sus conocimientos profesionales y con sujeción a normas deontológicas.

2. Tanto el personal sanitario de los servicios públicos como el de los privados asociados por concierto queda sometido a los Reglamentos propios de sus Centros e Instituciones sanitarias, así como a las normas de asistencia sanitaria de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cuando se trate de ciudadanos acogidos a los mismos.

En tales supuestos, el personal facultativo dispondrá de las facultades respecto a la prescripción farmacéutica y concesión de altas y bajas laborales de forma equivalente a lo establecido para el personal del Instituto Nacional de la Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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